Prescripción, ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar penalmente hechos de violencia sexual?
La prescripción en términos sencillos es el archivo de un caso o de una situación posiblemente delictuosa por el pasar del tiempo. Es decir, la prescripción es la situación en la que debido al paso del tiempo se pierde el derecho para perseguir un caso, lo que provoca que este se archive o no se pueda abrir del todo. Debido a esto, la conducta que podría ser delito no se puede judicializar / perseguir en vía judicial, porque ha pasado cierta cantidad de tiempo.
La ley que aplica para calcular la prescripción es la que está vigente cuando cada fecha relevante sucede, por lo que, con los cambios legislativos de los últimos años, se tienen varios escenarios diferentes que pueden resultar confusos. Además, esto varía dependiendo de si la víctima era mayor o menor de edad para la fecha de los hechos de violencia.
Posteriormente, si el proceso judicial continua, hay varias situaciones en que los plazos de prescripción se cuentan de nuevo o se detienen por un tiempo, sin embargo, para denunciar, se aplica la regla general que el plazo se debe contar a partir de la fecha del hecho en que sucedió.
Para mejor entendimiento, tenemos los siguientes ejemplos divididos entre delitos sexuales en contra personas mayores de edad y delitos sexuales en contra de personas menores de edad. Recordemos que estás tablas no contienen la totalidad de posibles violencias contra las mujeres, sin embargo, son de las más comunes:
Prescripción y delitos sexuales contra mujeres adultas
Si la víctima ya ha cumplido los 18 años de edad para el momento del hecho de violencia sexual, aplica la regla general, es decir, que el mínimo de tiempo para que un delito prescriba es de 3 años y el plazo máximo es de 10 años. Se debe contar el plazo desde el momento en que se da la agresión sexual.
Violencia sexual contra niñas y adolescentes: apuntes sobre los plazos de prescripción
Cuando la víctima era menor de edad para el momento de la agresión sexual, aplican reglas específicas sobre prescripción. Estas han cambiado en varias ocasiones desde 2007, debido a que se ha venido incorporando en la legislación costarricense el entendimiento de que las víctimas hablan cuando no pueden, no solo cuando quieren. La violencia sexual es un proceso usualmente muy difícil y doloroso para las víctimas, quienes por lo general necesitan de un tiempo para poder procesar internamente lo que sucedió.
Es importante hacer ver que lo que se dirá en adelante aplica únicamente a casos en donde la víctima cumplió la mayoría de edad (18 años) y nadie denunció la violencia sexual que sufrió, es decir, ni ella ni nadie ha denunciado el hecho previamente.
Para entender un poco mejor los plazos de prescripción en casos de delitos sexuales contra personas menores de edad, tenemos los siguientes ejemplos:
Supuestos:
María, Luisa, Belén y Carmen fueron todas víctimas de violación cuando cada una tenía 10 años de edad.
La violación tiene un plazo de prescripción general de 10 años.
Las cuatro tienen todas edades diferentes entre sí.
Si bien cada caso concreto se tiene que evaluar fecha a fecha y a cada hecho de violencia sexual se le contabiliza individualmente la prescripción, las reglas de oro sobre prescripción de casos de agresión sexual contra víctimas que para el momento de los hechos eran menores de edad son:
1. Si para el 18 de julio de 2007 ya habían pasado 10 años desde el hecho de violencia sexual y no se había denunciado, está prescrito.
2. Si para el 21 de mayo de 2019 la víctima cumplió o ya había cumplido 28 años de edad y no se había denunciado, está prescrito.
Si tenés alguna duda o querés que estudiemos tu caso específico, no dudés en agendar una cita con nosotras.